• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: LAURA GARCIA-MONGE PIZARRO
  • Nº Recurso: 1134/2022
  • Fecha: 05/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Declara el derecho de los trabajadores que hayan cumplido un año adicional de antigüedad en la empresa a partir del 30/06/2020, a percibir un incremento del complemento de antigüedad de un 2% anual sobre el salario base, condenando a la empresa demandada a adoptar las medidas necesarias para la efectividad de lo acordado.Los efectos procesales de la declaración del derecho de los trabajadores al complemento en los términos interesados, no quedan limitados a quienes hayan sido partes en el procedimiento, sino que se han de extender a las personas trabajadoras que prestan servicios en la empresa .El complemento retributivo por tiempo de prestación de servicios a la empresa será de un 2% anual sobre el salario base hasta alcanzar un tope máximo del 40%.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 2017/2021
  • Fecha: 29/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Competencia de la jurisdicción social o contencioso administrativa. La sentencia recurrida anula el auto de instancia al considerar competente a la jurisdicción social. La actora presto servicios con una relación laboral para ISDEFE, desarrollando la prestación en el INTA. El 6-3-19 fue nombrada funcionaria de carrera, finalizando el día anterior aquella relación laboral, en INTA tras la superación del correspondiente proceso selectivo. La demanda se presenta el 5-5-20. La Sala IV confirma la sentencia recurrida cuando razona que ejercitándose una acción declarativa de cesión ilegal, con independencia de que la actora ostente actualmente la condición de funcionaria, cuando presentó la demanda el orden social es el competente para conocer de dicha acción, durante la vigencia de la relación laboral, de conformidad con el artículo 2 a) LRJS.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: ISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
  • Nº Recurso: 4178/2021
  • Fecha: 28/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Superior de Justicia anula la sentencia que el Juzgado dictó, de oficio, al entender que el orden de lo Social de la jurisdicción es competente para conocer de demandas no sólo en materia de prevención de riesgos laborales planteados por personal estatutario, que no laboral, de la Administración sanitaria pública, sino también las que dirija tal personal en materia de acoso contra esa Administración y personal dependiente de la misma, para que se declare el cese en tal comportamiento hostigador y se le indemnice en la debida forma. La demanda se dirigió contra tal Administración Pública y cuatro de sus empleados y superiores o compañeros del demandante y se alegaba en ella no sólo incumplimiento por tal Administración de la obligación legal de prevenir los riesgos laborales de su personal estatutario, sino también que había sido acosado por los demandados, instando el cese en tal comportamiento y una concreta indemnización. El Juzgado estimó la incompetencia de la jurisdicción para esto último y solo apreció competencia del orden Social en materia de obligación preventiva, condenando a tal Administración por incumplir su obligación preventiva. Recurren el demandante y tal Administración. Ésta pretende su absolución y el demandante, la íntegra estimación de la demanda. El Tribunal aprecia de oficio la competencia del orden Social para examinar todas las pretensiones de la demanda y de oficio, pues el demandante no solicita nulidad de actuaciones, acuerda ésta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: AURORA BARRERO RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 2857/2020
  • Fecha: 22/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador demandante se vio afectado por un despido colectivo acordado en el marco de un expediente de regulación de empleo de empresa declarada en concurso de acreedores. En la demanda impugnó ese despido solicitando su declaración de improcedencia. La sentencia del Juzgado de lo Social estima la demanda y declara el despido improcedente. La Sala, al analizar el recurso de suplicación de las demandadas, concluye que la competencia para el conocimiento de la acción ejercitada corresponde al Juzgado de lo Mercantil, razón por la cual estima el recurso y declara la nulidad de la sentencia recurrida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: LUIS LOZANO MORENO
  • Nº Recurso: 2522/2020
  • Fecha: 22/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El orden jurisdiccional contencioso-administrativo , es competente para conocer de las cuestiones que se susciten en relación con " La responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas, cualquiera que sea la naturaleza de la actividad o el tipo de relación de que derive, no pudiendo ser demandadas aquellas por este motivo ante los órdenes jurisdiccionales civil o social, aun cuando en la producción del daño concurran con particulares o cuenten con un seguro de responsabilidad." Está reclamando es una indemnización por lo que, entiende, ha sido una vulneración de su igualdad de oportunidades y a la tutela administrativa efectiva, producida por actos, omisiones y conductas de las codemandadas, doctoras integrantes del Centro de Valoración y Orientación de la Delegación de Huelva de la Consejería demanda. Por tanto, lo que se desprende de esa pretensión es que, realmente, está efectuando, como advierte la juzgadora de instancia, una reclamación por responsabilidad patrimonial de la administración
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
  • Nº Recurso: 219/2022
  • Fecha: 16/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La relación entre las partes ya se había convertido en indefinida no fija cuando suscribieron el último contrato, de forma que la extinción de éste por cobertura definitiva de la plaza constituye un despido improcedente con las consecuencias establecidas. La Jurisprudencia que los interpreta, sostiene que no puede entenderse concurra el supuesto de unidad esencial del vínculo y, por tanto, solo habría que analizar el contrato suscrito el 16 de septiembre de 2019, que cumplió con el plazo establecido al ser incluida la vacante en la oferta de empleo público aprobada por Decreto Foral , siendo cubierta por un aspirante que superó el proceso selectivo, existiendo, por tanto, causa para su válida extinción por cobertura de la plaza. Las circunstancias concurrentes permiten confirmar la presencia de fraude en la contratación de agosto de 2013, determinante para la establecer no solo la competencia de los órganos jurisdiccionales del orden social para conocer de la cuestión planteada, sino también para el reconocimiento de su carácter indefinido no fijo, condición que no desaparece por la suscripción, sin solución de continuidad de otro contrato admirativo de la misma naturaleza para la cobertura de otra vacante en el mismo Departamento
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 1859/2019
  • Fecha: 07/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona si el FOGASA es responsable del pago de la indemnización por despido y salarios, cuando la sentencia que estimó dicha pretensión condenó de forma solidaria a las empresas del grupo al pago de la indemnización y de los salarios adeudados, y sólo una de ellas ha sido declarada insolvente, habiendo estado las otras dos en concurso de acreedores y no se aporta certificación de la administración concursal de que el crédito esté incluido en la lista de acreedores. La Sala IV, con remisión a sentencias previas, casa y anula la recurrida y con ello, desestima la demanda. Argumenta que al tiempo de presentación de la demanda ya no concurría la situación concursal, dado que se había dictado sentencia por el Juzgado de lo Mercantil aprobando el convenio de una de ellas. Atendida la condena de naturaleza solidaria de las empresas a abonar a la parte actora las cantidades reclamadas y constando la declaración de insolvencia de la primera de dichas empresas, no así de las otras dos, que, además, no se encuentran en situación de concurso, no procederá tampoco declarar la responsabilidad del FOGASA en el abono de las prestaciones reclamadas. El reconocimiento del derecho a la prestación exigirá que los créditos de los trabajadores aparezcan incluidos en la lista de acreedores o, en su caso, reconocidos como deudas de la masa por el órgano del concurso, extremo que no consta en las actuaciones, por lo que no cumple el requisito establecido en el art 33.3, regla primera del ET.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
  • Nº Recurso: 2141/2022
  • Fecha: 06/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La parte actora solicitó ejecución de sentencia de reclamación de cantidad contra la empresa demandada concursada y posteriormente la ampliación a una tercera empresa. El juzgado dio lugar a dicha ampliación, resolución impugnada por dicha empresa que primeramente interesa la nulidad de actuaciones al no haber sido oída en el procedimiento del que dimana la ejecución, pero la Sala rechaza el argumento basándose en la jurisprudencia que impone la responsabilidad por deudas anteriores a los adquirentes de las unidades productivas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
  • Nº Recurso: 201/2022
  • Fecha: 02/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No son hábiles para la revisión de hechos probados las simples valoraciones o apreciaciones jurídicas predeterminantes del fallo ni las normas jurídicas, condición de la que participan los convenios colectivos. La determinación de si una relación "inter partes" tiene o no naturaleza laboral, no depende ni de cómo la denominen ni la conciban las partes, ni de ninguna decisión o resolución administrativa, sino que tan solo compete a los órganos judiciales, que han de atender a su verdadero contenido obligacional para determinar la auténtica naturaleza de aquélla.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 2572/2020
  • Fecha: 31/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala Cuarta confirma la competencia de la jurisdicción social reconocida en instancia y suplicación para conocer de la reclamación de los trabajadores al FOGASA de las cantidades que la Administración Concursal (AC) le abonó como subrogado en los derechos y obligaciones de los demandantes, en concepto de créditos frente a la masa. Aquellos solicitaron el abono del 50% de las prestaciones resarcidas por la AC. Tras el examen de las normas que delimitan la competencia objetiva del órgano de instancia y los distintos supuestos fronterizos en los que la Sala se ha pronunciado sobre la competencia en el seno de un concurso, desestima el recurso del FOGASA en virtud de las siguientes razones:1) la acción no se dirige contra la empresa concursada o sus administradores, sino contra el sujeto a quien le fueron adjudicados determinados bienes en el proceso liquidatorio; 2) la pretensión es ajena a las atribuidas al conocimiento del Juez de lo Mercantil; 3) la competencia natural del Juez de lo Social para conocer sobre una reclamación relativa a créditos laborales pendientes de cobro y dirigida frente al FOGASA; 4) la reclamación se formula cuando el Juez de lo Mercantil ya ha resuelto sobre el origen remoto de dicha reclamación y no se combate un acto de la AC ni de dicho juez ni la calificación de un crédito; 5) el concurso está concluido y por tanto desaparece el nexo temporal que presupone la competencia del Juez del concurso para resolver cuestiones de orden laboral.

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